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año:2004
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 6 2 4 2 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3452-2004 Licenciado Eduardo Alfaro Villalobos Coordinador, Asesoría Legal ICODER Estimado señor: Asunto: En razón de que a la consulta formulada se refiere a un caso concreto y además no se acompaña el dictamen técnico respectivo, nos vemos impedidos de emitir nuestro criterio. En atención a oficio P.A.L.-978-12-04 de 13 de diciembre de 2004, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, donde solicitan criterio en torno al caso de la garantía de participación otorgada por la empresa Soluciones Verticales S.A, dentro de la Licitación por Registro 9-2004, nos permitimos indicarle que en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, CO-529, publicada en La Gaceta de 5 de junio del 2000, se estableció que toda consulta “Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito./ 4. En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.” Por otra parte, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica por la vía de la consulta no se refiere a casos concretos, a fin de no comprometer en forma anticipada su criterio ante una eventual fiscalización. Así las cosas, en razón de que la consulta se refiere a un caso concreto y además no se acompaña el dictamen técnico respectivo, nos vemos impedidos de emitir nuestro criterio. Devolvemos el expediente que nos fue remitido. Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociado Fiscalizadora MCHC/mgs C: Archivo Centr ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16242-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 R-DAGJ-786-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.----------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Carlos Zúñiga Leitón en contra del acto de adjudicación de la Licitación por registro 14-2004 promovida por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el Area de Cronometristas para la piscina del Polideportivo Cartago, recaído a favor de Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S.A. por un monto de ¢ 13.250.000.00.---------- RESULTANDO: I.- Que el Ingeniero Carlos Zúñiga Leitón interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación antes referida, en la medida en que estima que su oferta fue indebidamente excluida del concurso, pues había cotizado parcialmente los trabajos de la piscina. En ese sentido remite a lo señalado en su oferta y lo requerido por el pliego de condiciones, de forma que concluye que su oferta sí contemplaba toda la obra estipulada en el cartel, con los materiales, equipo y mano de obra que garanticen un acabado de primera calidad.---------------------------------------------------------------- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promovió la licitación por registro 14-2004 para el Area de Cronometristas para la piscina del Polideportivo Cartago (folios 105 y 106 del expediente administrativo). 2) Que el acto de adjudicación recayó sobre Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S.A. por un monto de ¢13.250.000.00 (folios 385 y 386 del expediente administrativo).------------------------------------------ ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


6 8 r-dAGJ-355-2004 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiocho de junio de mil cuatro.------------------------------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro 3-2004, promovida por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para la adquisición de implementos deportivos interpuesto por Sales Strategy, S. A.--------------------------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: Sales Strategy, S. A. objetó el cartel de la referida licitación con el propósito de que se modifiquen las cláusulas 11; 14; 19, incisos b), d), e), y f) del cartel por las razones que expuso en su libelo. Además, adujo que se no respeta el plazo mínimo establecido en el ordenamiento jurídico para recibir ofertas (ver escrito agregado en el expediente de objeción, folios A-1 a A-3). ------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las trece horas del diecisiete de junio de dos mil cuatro, se confirió audiencia especial al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel y exacta del cartel.--- III.- POR CUANTO: El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en tiempo contestó la audiencia conferida por este Despacho (ver escrito en el expediente de objeción, folios B-1 a B-3).-- IV.- POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: El recurso de objeción al cartel se encuentra contemplado en nuestra legislación como un mecanismo de control, mediante el cual los sujetos legitimados colaboran en la depuración de los distintos carteles, con el fin de evitar que en ellos se establezcan condiciones violatorias de los principios de la contratación administrativa, de las reglas del procedimiento, o bien, que se quebranten disposiciones expresas del ordenamiento que regula ...
Fecha publicación: 01/07/2004
Fecha emisión: 28/06/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 14 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase Al No. 5113 13 de mayo, 2004 DAGJ-1084-2004 MSc. Delia Villalobos Álvarez Directora Nacional INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Damos respuesta a oficio DN362-0404 del 28 de abril de 2003, recibido en este Despacho el 3 de mayo del año en curso, donde solicita nuestro criterio referente a la nulidad absoluta evidente y manifiesta del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del proceso de licitación por registro para la producción de videos Nº 004-2003. Señala en dicho oficio que en cumplimiento del acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación consignado en el artículo III, inciso 13, de la sesión extraordinaria Nº 361-2004 del 31 de marzo de 2004, remite copia del expediente administrativo con dictamen del órgano director del procedimiento administrativo. I.- Antecedentes: Según la documentación que consta en el expediente que aporta la Directora Nacional del ICODER, se desprende la siguiente información relevante para efectos del presente criterio: 1. Que de acuerdo con pedido de compra 234 del 25 de abril de 2003, la licenciada Marisela Ramírez L., Coordinadora de Proceso; Dr. Roberto Roque Pujol, Coordinador de Área; Jesús Araya Zúñiga, Coordinador del Proceso Financiero y Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor General del ICODER, solicitan la contratación de videos de 15 minutos en formato Betacam, tipo reportaje de temas de uso activo del tiempo libre, actividad física y salud, recreación comunal, juegos y desarrollo humano, educación física en la infancia, vías recreativas, juegos comunales, parque recreativo; dichos productos incluyen la elaboración de guiones, text ...
Fecha publicación: 17/05/2004
Fecha emisión: 14/05/2004
Documento: 05113-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Orlando Ugarte Camareno 3 14 de mayo, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 05069 14 de mayo, 2004 DI-CR-226 Señor Orlando Ugarte Camareno Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la aplicación del artículo 26 de la Ley General de Control Interno Con la solicitud de que haga de conocimiento de ese Consejo, se da respuesta a su oficio CNDR-0384-04-04 de fecha 14 de abril del año en curso, mediante el cual nos trascribe el acuerdo tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria No.560-2004 del 24 de marzo pasado. En dicho acuerdo el Consejo decide consultar a esta Contraloría General “si de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, debe una institución pública dar respaldo jurídico, técnico y económico en los casos en que un funcionario de auditoría interna quiera interponer una querella por delitos contra el honor contra una persona por expresiones referidas a su labor en la Institución.” Como complemento a dicha consulta, se aporta el criterio legal emitido por el Lic. Sergio Rivera Jiménez, emitido mediante oficio del 24 de marzo del 2004, del cual se desprende que el asunto en consulta tiene como origen una solicitud del Auditor Interno de esa Entidad para la asignación de un abogado para preparar y presentar una querella por injurias y calumnias contra un tercero. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: La Ley General de Control Interno en su artículo 26 dispone: “Artículo 26.- Protección al personal de la auditoría Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o ...
Fecha publicación: 10/05/2004
Fecha emisión: 07/05/2004
Documento: 05069-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Proteccion al personal de la auditoria


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Sra. Blanco Rosa Gutiérrez P. 3 23 de abril, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 3101 23 de marzo, 2004 FOE-EC-144 Señora Blanca Rosa Gutiérrez Porras Coordinadora, Área Administrativa y Financiera INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Se atiende oficio A.A.F. 122-02-2004 del 18 de febrero de 2004. Me refiero a su atento oficio A.A.F. 122-2004 de fecha 18 de febrero de este año, en el que solicita “estudiar la posibilidad de que sea nuevamente analizado el criterio dada por esa Contraloría General en oficio N° 12869 de fecha 28 de octubre de 2002 que concluyó así: En consecuencia, se mantiene lo resuelto en el oficio 8612-00, en cuanto determina que no proceder asignar vehículos de uso discrecional al Director Nacional del ICODER, ni a su auditor interno.” Manifiesta además que esta Contraloría General arribó a dicha conclusión al considerar que el ICODER no está incluido en el artículo 255 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, al no señalarse en éste las instituciones autónomas. No obstante, agregan que en vista del criterio vertido por la Asesoría Jurídica de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda en torno a la naturaleza jurídica del ICODER, en el sentido de que el ICODER, de conformidad con el dictamen de la Procuraduría General de la República, C-0202-98 del 30 de setiembre de 1998, es parte del sector descentralizado costarricense. Aduce también que el criterio emitido por esta Contraloría General mediante oficio N° 10814 del 11 de octubre del 2000, indica que las instituciones autónomas y semiautónomas tienen la potestad de regular en forma exclusiva el uso de sus vehículos toda vez que la normativa existente antes de la promulgación de la Ley de Tránsito f ...
Fecha publicación: 26/03/2004
Fecha emisión: 23/03/2004
Documento: 03101-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA